LA NUEVA REGULACIÓN DEL AUTOCONSUMO QUE ESTÁ REVOLUCIONANDO EL SECTOR RENOVABLE
El pasado 5 de abril el Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado el Real Decreto 244/2019 por el que se regula el autoconsumo de energía eléctrica. La regulación de condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo no se hizo pública en el BOE hasta el sábado 6 de abril
El 10 de octubre de 2015 se aprobó el <<Boletín Oficial del Estado>> que regulaba las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, es decir, los requisitos técnicos de seguridad para las instalaciones de autoconsumo. Se modificó el Real Decreto con el fin de beneficiar a quienes apuestan por el autoconsumo y detener los daños ocasionados al planeta. Con el objetivo de impulsar la generación de energía a través del autoconsumo mediante energía renovable, estará libre de cargos y peajes. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre contenía las últimas medidas de impulso por el autoconsumo, a las que se han incorporado varias modificaciones relevantes. El desarrollo del autoconsumo que promueve la norma tendrá un efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y sobre los consumidores. Algunas de las modificaciones a destacar son:
La distinción entre dos tipologías de autoconsumo y el tiempo de permanencia en la modalidad escogida será de un año.
- Autoconsumo sin excedente: no se pueden hacer vertidos a la red y solamente existirá el sujeto consumidor.
- Autoconsumo con excedente: sí pueden hacer vertidos a la Red y el sujeto podrá ser consumidor y productor. A su vez, se diferencian entre los que están acogidos a compensación por excedentes y los que no.
Se permite a más de un consumidor asociarse a las instalaciones de generación. En cualquiera de las modalidades, el consumidor y el propietario podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. Por lo tanto, se distinguen dos modalidades de autoconsumo:
- Individual: un único consumidor
- Colectivo: varios consumidores. Deben todos ellos aceptar la misma modalidad de autoconsumo y comunicarlo a la distribuidora.
Simplificación de las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones. Ahora basta con notificar a su Comunidad Autónoma de la instalación de una planta de producción eléctrica cuando hasta ahora debían constituirse como productor de energía declarando varios trámites y declaraciones fiscales.
Se han habilitado compensaciones para los consumidores con excedentes para las instalaciones de 100KW.
Se permite la conexión de instalaciones monofásicas de generación a la red de hasta 15 KW, un aumento de 10KW. Se eliminan las limitaciones del máximo de potencia de generación instalada hasta la contratada
Se deberá disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera. La empresa distribuidora tendrá la obligación de hacer las lecturas de esas medidas y que realizar los saldos netos horarios. Se habilita la posibilidad de incorporar en los
sistemas de telegestión y telemedida los equipos ubicados de baja tensión en fronteras tipo 3 y 4. Cada vez son más las medidas que se implementan que favorecen a la
producción de la energía propia, al autoabastecimiento y a la lucha contra el cambio climático, con el fin de que se pueda controlar desde casa la producción, el consumo y el ahorro de una manera más independiente. Contribuyendo al crecimiento social, todas estas medidas decretadas fomentarán la actividad económica y el empleo local. La implantación de nueva generación procedente del autoconsumo producirá un efecto de
disminución del precio de la energía, el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.